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    Nacional

    Sernac y PDI entregan recomendaciones para compras en el Día de la Niñez

    Datos PorvenirPor Datos Porvenir7 de agosto de 2024Actualizado:9 de agosto de 2024No hay comentarios8 minutos de lectura
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    Ante la proximidad de la celebración del “Día de la Niñez” que tendrá lugar este domingo, el Director Nacional de SERNAC, Andrés Herrera, y el Subprefecto de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual de la PDI, Daniel Ahumada, abordaron los principales derechos de las y los consumidores, junto con entregar una serie de recomendaciones para este evento.

    Durante el encuentro, el Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, indicó que esta fecha es muy significativa para las familias de nuestro país.

    “El principal llamado a las y los consumidores es a la responsabilidad y a comprar los regalos sólo en el comercio establecido, pues es la única forma de recibir un producto de calidad, que cumpla con todas las regulaciones y además permite exigir los derechos establecidos en la Ley del Consumidor en caso de cualquier falla o se desee arrepentir de la compra cuando se hace, por ejemplo, a través de vías o plataformas electrónicas”, destacó la autoridad.

    Por su parte, el Subprefecto de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual de la PDI, Daniel Ahumada, agregó que “el llamado que hacemos nosotros para contribuir a la seguridad de nuestros niños, es que las personas compren en lugares seguros, donde se les va a respetar su derecho a poder reclamar en el evento que encuentren que el producto que adquirieron es defectuoso, y además existe un respaldo propio de la misma marca que está avalando el prestigio del producto que están entregando, que en lugares, en comercio ilegal por ejemplo, no lo van a tener”.

    Derechos de las y los consumidores

    Durante una actividad, el Director Nacional del SERNAC explicó que la Ley del Consumidor establece una serie de derechos para las personas, entre ellos, a la libre elección, a recibir información veraz y oportuna, y a exigir la reparación o indemnización en el caso de sufrir algún daño.

    Seguridad de productos

    La normativa establece que las empresas que comercialicen productos deben cumplir con las normas de seguridad que prevengan cualquier tipo de riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.

    Uno de los aspectos clave de la ley es la obligación de los proveedores de informar adecuadamente sobre cualquier riesgo potencial asociado a los productos. Esto incluye la inclusión de advertencias y recomendaciones de uso seguro, lo que permite a los consumidores tomar decisiones más informadas y precavidas respecto al uso de los productos.

    Juguetes

    Además de la Ley del Consumidor, en Chile existe el Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes, que establece una serie de directrices al momento de la comercialización de este tipo de productos.

    Por ejemplo, dispone que los juguetes deben tener la resistencia y estabilidad necesarias para soportar el uso sin causar lesiones y deben minimizarse los riesgos de estrangulamiento, asfixia o cortes, especialmente en juguetes para niños menores de 3 años.

    También establece que los juguetes deben estar fabricados con materiales que no representen riesgos para la salud al ser ingeridos, inhalados o al contacto con la piel; y deben estar hechos de materiales que no se quemen fácilmente, especialmente aquellos como disfraces y casas de juguete.

    Asimismo, la norma indica que los juguetes deben incluir etiquetas en español que informen sobre el uso adecuado, advertencias y edad recomendada. En caso de juguetes con partes pequeñas o químicos deben tener advertencias claras sobre los riesgos y la necesidad de supervisión adulta.

    En el caso de los videojuegos, los fabricantes e importadores deberán colocar en los envases, soportes o plataformas en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida.

    En caso de incumplimiento, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, 19 millones 770 mil pesos.

    ¿Qué considerar si el obsequio es un scooter, bicicleta o patines?

    Al elegir este tipo de productos es importante tener en consideración el nivel de desarrollo del destinatario, de modo tal que su uso resulte seguro.

    Asimismo, si el producto será utilizado en ciclo vías, es importante tener en consideración lo dispuesto por el Reglamento sobre las Condiciones de Gestión y Seguridad de Tránsito de las Ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos (Decreto 102/2019, actualizado en el año 2024), que establece que, al utilizar ciclos como bicicletas, skates, scooters, patines y monociclos, es obligatorio cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

    • Uso de casco que cubra al menos la parte superior de la cabeza y esté asegurado con una correa.
    • En el caso de las bicicletas, es necesario contar con una luz blanca en la parte delantera y una luz roja en la parte trasera, así como elementos reflectantes laterales en las ruedas.
    • Se debe utilizar un dispositivo sonoro para alertar a otros usuarios de las vías.
    • Para ciclos cuya estructura no permite la instalación de una luz delantera, sigue siendo obligatorio el uso de una luz trasera de color rojo, la cual puede estar adherida al casco del conductor.
    • En condiciones de baja luminosidad o poca visibilidad, es necesario utilizar elementos reflectantes y siempre se recomienda llevar ropa de colores altamente visibles.
    • Para menores de edad se recomienda auto-equiparse con coderas y rodilleras.

    Si compras un scooter eléctrico

    Para los scooters eléctricos de niños y niñas, se recomienda asesorarse específicamente respecto de lo adecuado para la edad que corresponde.

    En cualquier caso, los promedios de velocidad (que para adultos son 25km/h) no debiesen superar los 12km/h, idealmente 8km/h y siempre siendo usados bajo la supervisión de un adulto.

     Garantía legal

    Todos los productos adquiridos nuevos en el comercio formal tienen una garantía legal de 6 meses a partir de la fecha de recepción del producto. Durante este período, el consumidor tiene derecho a reparación gratuita, reposición del producto o devolución del dinero.

     Compras online:

    Es importante destacar que las compras online han ido en un crecimiento, tal que hoy el Servicio Nacional del Consumidor recibe más reclamos por compras en internet que en compras presenciales.

    Por esta misma razón, y entendiendo que gran parte de los padres y madres adquirirán algún regalo en el Día de la Niñez por internet, es importante considerar algunos aspectos.

    • En las compras online, los productos ofrecidos deben especificar claramente los mismos detalles que pudiesen darse en la presentación del producto de manera presencial: tamaño, finalidad, especificaciones, composición, entre otros.
    • Se debe informar claramente el stock disponible antes de comprar y no se puede informar luego de haber comprado el producto que ha habido un quiebre de stock.
    • El precio debe ser completamente preciso y detallado respecto a los cobros que se realizan. Si existe un cobro de despacho, éste debe especificar el tiempo estimado de entrega. En el caso de despachos exprés en los que se ofrecen entregas de menos de 24 horas o 48 horas, estos deben cumplir los plazos ofrecidos debido al extra pagado por un servicio de dichas características.

     Derecho a retracto:

    Para compras online o compras de catálogo se puede solicitar el cambio del producto o devolución del dinero cuando éste no sea exactamente lo que se pensó o esperó por parte del consumidor.

    El consejo para padres y madres en este “Día de la Niñez”, es que puedan primero preguntarles a los niños y niñas si el juguete u otro obsequio es de su gusto, puesto que pueden ser devueltos o cambiados hasta 10 días de recibido.

    Es muy importante que el producto esté con sus cajas y no esté usado para hacer valer este derecho.

    “Ticket de cambio”

    Para compras presenciales, el comercio suele ofrecer la posibilidad de cambio del producto por no ser del gusto del consumidor final. En estos casos, al igual que en el derecho a retracto, se solicita a los consumidores tener todos los elementos originales que venían con el producto, además de no haber sido usados.

    Recordemos que este tipo de ofrecimientos de “ticket de cambio” si bien son voluntarios para el comercio, en tanto lo ofrecen, se vuelven una obligación que debe respetarse y puede exigirse por parte de los consumidores.

     Publicidad: 

    Los consumidores tienen derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que se les ofrezcan, así como a ser protegidos contra la publicidad engañosa.

    Se considera publicidad engañosa aquella que, por cualquier medio, incluido internet, tienda a inducir a error o engaño a los consumidores respecto de la naturaleza, características, cantidad, idoneidad, uso, origen, precio u otras propiedades de los bienes y servicios.

    Dónde reclamar

    En caso que un consumidor tenga un problema de consumo, el llamado es a ingresar sus reclamos al SERNAC a través de www.sernac.cl o llamando en forma gratuita al número 800 700 100.

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